TITULACIONES
DE RECREO EN ESPAÑA
CONDICIONES
GENERALES
Los
títulos de recreo o deportivos no tienen carácter profesional
y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo
de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte
de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva.
Los
titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones
de recreo las atribuciones que su título profesional les
confiere.
Los
programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el
contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación
están determinados en el Anexo de la Orden de 17.06.97 (BOE de
03.07.97) por la que se regulan las condiciones para el gobierno
de embarcaciones de recreo.
Superados
los exámenes y condiciones de obtención de cada título, se
expedirá por el órgano correspondiente (Dirección General de
la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta
acreditativa de la posesión del título.
Los
títulos tienen un período de validez de 10 años, transcurrido
el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo
certificado médico. No obstante lo anterior, las personas
mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 2 años.
LOS
TÍTULOS EN ESPAÑA
**
NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO**
No
se necesitará título de recreo para gobernar las siguientes
embarcaciones/ aparatos flotantes:
-
Embarcaciones
a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de
10 kW (13 CV) .
-
Embarcaciones
a vela hasta 5 mts. de eslora .
-
Motos
acuáticas, si bien debe cumplir los requisitos de la Orden
de 16.12.98 (BOE de 13.01.99), por la que se regula el
procedimiento de registro y matriculación de las motos acuáticas.
-
Piraguas,
kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de
potencia inferior a 3,5 kW.
Tablas
a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes
fondeadas.
**
AUTORIZACIÓN FEDERATIVA**
Gobierno
de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una
potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), para navegaciones
diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
Las
licencias son emitidas por las Federaciones de vela y motonáutica
autorizadas, tras superar el examen correspondiente.
**
PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA**
Gobierno
de embarcaciones de recreo, hasta 8 mts. de eslora si son de
vela y hasta 6 mts. de eslora si son de motor, con potencia de
motor adecuada a la misma, para navegaciones que no se alejen más
de 4 millas de un abrigo o playa accesible.
- Haber
cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento
paterno o de tutor.
- Aprobar
el examen teórico correspondiente.
- Aprobar
el examen práctico o haber realizado las prácticas de
seguridad y de navegación.
- Superar
un reconocimiento médico.
**
PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO**
Gobierno
de Embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12
mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones
realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la
misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos
balear y canario.
- Haber
cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento
paterno o de tutor.
- Aprobar
el examen teórico correspondiente.
- Aprobar
el examen práctico o haber realizado las prácticas de
seguridad y de navegación.
- Superar
un reconocimiento médico.
**
PATRÓN DE YATE**
Gobierno
de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta
20 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para
navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60
millas paralela a la misma.
- Poseer
el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
- Aprobar
el examen teórico correspondiente.
- Aprobar
el examen práctico o haber realizado las prácticas de
seguridad y de navegación.
- Superar
un reconocimiento médico.
**
CAPITÁN DE YATE**
Gobierno
de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin
limitación alguna.
- Poseer
el título de Patrón de Yate.
- Aprobar
el examen teórico correspondiente.
- Aprobar
el examen práctico o haber realizado las prácticas de
seguridad y de navegación.
- Superar
un reconocimiento médico.
COMO
OBTENER LOS TÍTULOS
Los
títulos de recreo y la realización de los exámenes para su
obtención son efectuados indistintamente por la Dirección
General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que
hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria,
Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares,
Canarias y Melilla), o en caso de la Licencia Federativa, por
las Federaciones de Vela y Motonáutica.
Por
tanto, la persona interesada en la obtención de uno de ellos,
primero deberá matricularse en los exámenes (teórico y práctico)
que correspondan en el órgano que considere oportuno. Las prácticas
básicas de seguridad y navegación únicamente podrán ser
realizadas en las Escuelas homologadas para tal fin por las
Comunidades Autónomas o la Dirección General de la Marina
Mercante. Estas Escuelas emitirán una certificación
acreditativa de haber realizado las prácticas.
Una
vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título
(Edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o
certificación de las prácticas básicas de seguridad y
navegación, así como el certificado médico), el interesado
podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma
o la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual
deberá abonar las tasas oportunas.
Los
poseedores de un título de recreo antiguo pueden también
solicitar la convalidación por uno de los nuevos, de acuerdo
con las equivalencias del artículo 21 de la Orden de 17.06.97 (BOE
de 03.07.97) por la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo.
CONVALIDACIÓN
DE TÍTULOS DE OTROS PAÍSES DE LA UE. EN ESPAÑA
Los
titulados de la Unión Europea podrán ser autorizados por la
Dirección General de la Marina Mercante, a través de la Capitanía
Marítima correspondiente, para gobernar embarcaciones de
recreo de pabellón español, siempre y cuando acrediten
hallarse en posesión de un título análogo al español y que
se haya obtenido en un Estado de la Unión Europea.

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